Estatutos

Aprobados por el Ministerio del Interior el día 19 de abril, número de registro 1100017785 y la 1ª Asamblea General del día 25 de septiembre de 2021.  

Capítulo I: Disposiciones generales
Artículo 1: La denominación de la asociación es Asociación Taiwanesa de Hispanistas (ATH) (en lo sucesivo, la Asociación). Su equivalente en chino mandarín es臺灣西班牙語學會. El logo de la ATH se inspira en el azulejo mosaico, mezclando diversos elementos del mundo hispánico. Los cuales son 1) El sol como la imagen del logo; 2) Los rayos del sol se forman con las letras A-T-H; 3) El eje del sol es un conjunto de la letra ñ; 4) Se pintan con los colores rojo, amarillo del sol y el negro emblemático de los Aztecas.   
Artículo 2: Esta Asociación es una organización social sin ánimo de lucro establecida de conformidad con las leyes vigentes con el propósito de promover los intercambios culturales entre la República de China (Taiwán), los países hispanohablantes y las instituciones relacionadas con la lengua española de todo el mundo, así como fomentar la investigación y la enseñanza de la lengua, la cultura y la literatura española en Taiwán, ayudar a los profesores locales de español en su desarrollo profesional e incentivar la cooperación entre instituciones académicas nacionales e internacionales.
Artículo 3: Los objetivos de la Asociación, que se promueven e implementan de acuerdo con las leyes y reglamentos vigentes, son los siguientes: 1. Realizar congresos académicos nacionales e internacionales de manera regular o esporádica; 2. Organizar diversos seminarios, conferencias, talleres y promover intercambios culturales y otras actividades profesionales; 3. Fomentar los intercambios de información importante y relevante para la Asociación; 4. Otros asuntos acordes con el objeto de la Asociación.
Artículo 4: El organismo supervisor y de control de esta Asociación será el Ministerio del Interior, y el objeto de esta Asociación estará sujeto a la orientación y supervisión de dicho organismo competente.
Artículo 5: Esta Asociación toma el área administrativa nacional como área de organización.
Artículo 6: El domicilio social de la Asociación se encuentra en el área bajo la jurisdicción del organismo competente, pudiendo establecerse diferentes sucursales con la aprobación de dicho organismo competente. El escrito de organización de las áreas mencionadas en el párrafo anterior será elaborado por el Consejo de Administración y ejecutado después de ser sometido a la aprobación del organismo competente. El establecimiento y modificación del domicilio social y sucursales requerirá de la correspondiente verificación por parte del organismo competente.
Capítulo II: Socios, cargos y órganos
Artículo 7: Los socios y las cuotas se clasifican de la siguiente manera: Socio titular: cualquier persona que tenga al menos 20 años de edad, que desempeñe un trabajo de investigación o enseñanza relacionado con la lengua, la cultura o la literatura española, esté de acuerdo con el objeto de la Asociación y esté dispuesto a cumplir con los Estatutos de la Asociación. Después de ser recomendado por dos socios de la Asociación, completar la solicitud de membresía y ser esta revisada y aprobada por el Consejo de Administración, deberá proceder al pago de la cuota correspondiente para adquirir la condición de socio titular. La cuota de ingreso es de 1.000 NTD, que deberán abonarse para ingresar en la Asociación. La cuota anual es de 1.000 NTD.Socio estudiante: cualquier estudiante de una universidad nacional o extranjera, que tras ser recomendado por dos socios de la Asociación, completar la solicitud de membresía y ser esta revisada y aprobada por el Consejo de Administración, deberá proceder al pago de la cuota correspondiente para adquirir la condición de socio estudiante. La cuota de ingreso es de 500 NTD.Socio patrocinador: cualquier individuo o grupo que esté de acuerdo con el objeto de la Asociación y patrocine con fondos y recursos a la Asociación, deberá completar una solicitud de membresía, y tras su aprobación por parte del Consejo de Administración, la Asociación emitirá un certificado de reconocimiento y se convertirá en socio patrocinador de la Asociación.Socio honorario: tras su aprobación por parte de la Asamblea General, la Asociación podrá invitar a individuos (o socios) que hayan hecho contribuciones notorias a la misma a convertirse en socios honorarios, para lo cual la Asociación emitirá un certificado que le permitirá adquirir la condición de socio honorario de la Asociación.
Artículo 8: Los socios (o representantes) tienen derecho a votar, elegir, ser elegidos o revocados en la Asamblea General. Cada socio (o representante) cuenta con estos derechos, pero los socios estudiantes, los socios patrocinadores y los socios honorarios no cuentan con los derechos anteriormente mencionados. Los socios también disfrutarán de los siguientes derechos: 1. Prioridad para utilizar los materiales y publicaciones de la Asociación; 2. Prioridad para participar en diversas actividades académicas organizadas o patrocinadas por la Asociación.
Artículo 9: El Consejo de Administración y el Consejo Rector de la Asociación tendrán un mandato de tres años.
Artículo 10: El Consejo de Administración estará formado por 9 miembros y 3 suplentes. El Presidente será elegido de entre sus miembros.
Artículo 11: El Consejo Rector estará formado por 3 miembros (uno de los cuales será el Consejero Rector) y 1 suplente. El Consejero Rector será elegido de entre los miembros del Consejo Rector y se encargará de la supervisión de los asuntos cotidianos, siendo la cabeza de dicho Consejo.
Artículo 12: Los socios tienen la obligación de acatar los Estatutos y los acuerdos tomados por los diferentes órganos de la Asociación, así como cumplir puntualmente con el pago de las cuotas establecidas. Los socios que no abonen dichas cuotas no podrán disfrutar de los derechos inherentes a estas, y aquellos que se nieguen a proceder con el pago después de la notificación durante 2 años consecutivos se considerará que han perdido de forma automática su condición de socio. Los socios que deseen solicitar su reincorporación después de la pérdida de la condición de socio, deberán presentar un escrito, exponiendo las razones justificadas, al Consejo de Administración, así como ponerse al corriente en el pago de todas las cuotas.
Artículo 13: En caso de que por alguno o algunos socios (o representantes) se incumpliese lo establecido por estos Estatutos o por la ley, el Consejo de Administración podrá apercibir al infractor y, en su caso, sancionarlo. La expulsión será efectiva previa decisión adoptada en la Asamblea General.
Artículo 14: La pérdida de la condición de socio se producirá: Fallecimiento.Pérdida de la condición necesaria para el disfrute de la membresía.Por decisión tomada en la Asamblea General.
Artículo 15: Los socios que quieran darse de baja presentarán por escrito su renuncia voluntaria, explicando los motivos de tal decisión, que será efectiva desde la fecha de dicho documento.
Capítulo III: Organización y competencias
Artículo 16: La máxima autoridad de esta Asociación será la Asamblea General. Si el número de socios (o representantes) supera los 300, los representantes de los socios serán seleccionados de acuerdo con la proporción de los distritos, celebrándose posteriormente una Asamblea General de representantes de los socios para ejercer su poder en la Asamblea General. El mandato de los representantes de los socios será el mismo que el de los miembros del Consejo de Administración y Consejo Rector, y su número y métodos de elección se implementarán después de la aprobación del Consejo de Administración y se informará al organismo competente para su verificación.
Artículo 17: Las funciones y poderes de la Asamblea General de socios (o representantes) son los siguientes: 1. Establecer y modificar los Estatutos; 2. Nombrar y destituir a los miembros del Consejo de Administración y del Consejo Rector; 3. Determinar la cuantía y el método de pago de la cuota de ingreso, la cuota anual, la cuota comercial y las donaciones de los socios; 4. Aprobar los planes de trabajo anuales, informes, presupuestos y cuentas finales; 5. Aprobar la exclusión de socios; 6. Aprobar la disposición de la propiedad; 7. Aprobar la disolución de la Asociación; 8. Aprobar otras cuestiones importantes relacionadas con los derechos y obligaciones de los socios. El alcance de las cuestiones principales del párrafo anterior será determinado por el Consejo de Administración.
Artículo 18: Los miembros del Consejo de Administración y del Consejo Rector serán elegidos por la Asamblea General de socios (o representantes); cuando el número de candidatos exceda el número de miembros que deben ser elegidos, serán elegidos en votación secreta. Los suplentes del Consejo de Administración y del Consejo Rector se elegirán por el mismo procedimiento en la misma fecha que los miembros de pleno derecho de ambos órganos. El Consejo de Administración puede proponer una lista de referencia de candidatos para el próximo mandato del Consejo de Administración y del Consejo Rector. Los miembros del Consejo de Administración y del Consejo Rector pueden ser elegidos de forma telemática. El método de elección de la comunicación se implementará tras su aprobación por parte del Consejo de Administración y verificación por el organismo competente.
Artículo 19: Serán las funciones del Presidente el velar por el buen funcionamiento de todos los órganos de la Asociación y representar a la Asociación ante terceros, así como el presidir las reuniones de la Asamblea General y del Consejo de Administración. En caso de imposibilidad de ejercer su cargo, será el propio Presidente quien designe a la persona que lo sustituirá. Si no fuera designada o no pudiese hacerlo, los miembros del Consejo de Administración designarán a la persona que lo sustituya. En caso de vacante del cargo de Presidente, se deberá designar un nuevo Presidente en el plazo de un mes.
Artículo 20: Las funciones específicas del Consejo de Administración son las siguientes: 1. Verificar la incorporación de nuevos socios (o representantes). 2. Nombrar y destituir al Presidente. 3. Aceptar o rechazar la dimisión del Presidente. 4. Dirigir y supervisar el proceso de contratación de trabajadores. 5. Elaborar y redactar planes de trabajo anuales, informes, presupuestos y cuentas finales. 6. Proponer una lista de referencia de candidatos para el próximo mandato del Consejo de Administración y del Consejo Rector, en su caso. 7. Decisión respecto de proyectos o actividades no previstas.
Artículo 21: En caso de imposibilidad de ejercer su cargo, será el propio Consejero Rector quien designe a la persona que lo sustituirá. Si no fuera designada o no pudiese hacerlo, los miembros del Consejo Rector designarán a la persona que lo sustituya. En caso de vacante del cargo de Consejero Rector, se deberá designar un nuevo Consejero Rector en el plazo de un mes.
Artículo 22: Las funciones específicas del Consejo Rector son las siguientes: 1. Supervisar permanentemente el trabajo desarrollado por el Consejo de Administración. 2. Revisar las cuentas finales anuales. 3. Supervisión financiera. 4. Nombrar y destituir al Consejero Rector. 5. Aceptar la renuncia de cualesquiera miembros del Consejo Rector, incluido el Consejero Rector. 6. Otras tareas de supervisión y control, en su caso.
Artículo 23: Los miembros del Consejo de Administración y del Consejo Rector no recibirán contraprestación alguna por el ejercicio de su función. Dichos cargos tendrán un mandato de tres años, siendo posible su reelección una sola vez. La reelección del Presidente también está limitada a una sola vez. Para el cálculo del tiempo del mandato, se considerará como primer día el de la celebración del primer Consejo de Administración o Consejo Rector en que participen, respectivamente.
Artículo 24: Los miembros del Consejo de Administración y del Consejo Rector perderán su cargo cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias: 1. Pérdida de la condición de socio (o representante). 2. En caso de renuncia voluntaria, una vez comunicada la aceptación de la renuncia por el Consejo de Administración o por el Consejo Rector, en cada caso. 3. Por separación forzosa del cargo, según el procedimiento establecido. 4. Por sanción impuesta por el órgano correspondiente, cuando el tiempo durante el que tenga que estar separado del cargo sea igual o superior a la mitad de la duración total del mismo.
Artículo 25: La Asociación contará con un Secretario General, que se ocupará de los asuntos de la Asociación que el Presidente estime oportuno. Los demás cargos de la Asociación serán nombrados por el Consejo de Administración a propuesta del Presidente y su nombramiento habrá de comunicarse al organismo competente para su verificación. Las personas que ejerzan los distintos cargos indicados más arriba podrán ejercer cualesquiera otros cargos, excepto los de miembro del Consejo de Administración y miembro del Consejo Rector. Los derechos y obligaciones de dichos cargos serán los que determine el Consejo de Administración.
Artículo 26: La Asociación podrá constituir varios comités, grupos u otras organizaciones operativas internas, cuyas normas, y posibles modificaciones de las mismas, estarán sujetas a aprobación del Consejo de Administración.
Artículo 27: El Consejo de Administración podrá nombrar un Presidente Honorario, un Consejo Honorario y un grupo de Consejeros, cuyos mandatos serán iguales a los del Consejo de Administración y Consejo Rector.
Capítulo IV: Reuniones
Artículo 28: La Asamblea General se reunirá en dos clases diferentes de reuniones: Asamblea Ordinaria y Asamblea Extraordinaria. La convocatoria de Asamblea Ordinaria se realizará por el Presidente con una antelación de 15 días. La Asamblea Ordinaria se reunirá una vez al año, mientras que la Asamblea Extraordinaria se convocará cuando el Consejo de Administración lo estime necesario, cuando lo solicite una cantidad igual o superior a 1/5 de los socios o cuando lo solicite el Consejo Rector Una vez que la Asociación se haya registrado como persona jurídica, se convocará una Asamblea Extraordinaria a solicitud de más de 1/10 de los socios (o representantes).
Artículo 29: En caso de que un socio (o representante) no pueda comparecer ante la Asamblea General, podrá delegar su voto en otro socio (o representante) para que actúe como su representante, sin que el número de representados por representante sea superior a uno.
Artículo 30: Los acuerdos de la Asamblea General de socios (o representantes) se tomarán por mayoría simple, siendo necesarias mayorías cualificadas de dos tercios de los asistentes: 1. Para modificar los Estatutos. 2. Para acordar la pérdida de la condición de socio. 3. Para destituir a los miembros del Consejo de Administración o del Consejo Rector 4. Para gravar, disponer o enajenar de cualquier modo cualesquiera de los bienes que integren el patrimonio social. 5. Para disolver la Asociación. 6. Para cuestiones que puedan afectar a los derechos de los asociados. Una vez registrada la Asociación como persona jurídica, las modificaciones de los Estatutos se realizarán con el consentimiento mayor a los tres cuartos de los asistentes o con el consentimiento por escrito mayor a los dos tercios de todos los socios. La disolución de la Asociación deberá ser acordada en todo caso por al menos dos tercios de los socios.
Artículo 31: El Consejo de Administración se reunirá en asamblea ordinaria al menos 1 vez cada 6 meses. El Consejo Rector se reunirá en asamblea ordinaria al menos 1 vez cada 6 meses. En ambos casos, la convocatoria se realizará por correo ordinario con una antelación de 7 días. La convocatoria de ambos órganos podrá ser llevada a cabo cuando lo soliciten la mitad más uno de sus miembros, tomándose las decisiones, por lo general, por mayoría simple. El Secretario General dejará constancia por escrito de todos los acuerdos del Consejo de Administración y solicitará al Consejo de Administración o al Presidente que los preserve debidamente.
Artículo 32: A las reuniones del Consejo de Administración y del Consejo Rector habrán de acudir respectivamente los miembros de cada uno de ellos de manera exclusiva. Las reuniones del Consejo de Administración y del Consejo Rector podrán convocarse y celebrarse de forma telemática, por lo que se considerará la participación en dichas reuniones de forma telemática como de plena asistencia a las mismas. Sin embargo, si en la reunión deben tratarse asuntos como elecciones, elecciones parciales, revocatorias o modificación o formulación de reglamentos organizativos, estas reuniones deberán celebrarse de forma presencial. En caso de dos ausencias consecutivas injustificadas por parte de uno de los miembros del Consejo de Administración o del Consejo Rector, se considerará una dimisión y se procederá a acordar su separación del cargo.
Capítulo V: Recursos económicos
Artículo 33: Los recursos económicos de la Asociación provendrán de: Cuotas de ingreso.Cuotas anuales.Actividades comerciales.Donaciones de socios.Ingresos comisionados.Fondos y rendimientos.Otros ingresos.
Artículo 34: El año fiscal de la Asociación tomará como referencia el año natural, desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de cada año. Con una antelación mínima de 2 meses anteriores al inicio del ejercicio económico el Consejo de Administración deberá presentar el Plan de Actividades, la Memoria Económica que lo acompañe y el Presupuesto del ejercicio. Todo ello se someterá a la aprobación de los socios reunidos en Asamblea General y, una vez aprobado, deberá someterse a la fiscalización del Ministerio del Interior. Transcurrido el ejercicio económico, en el mes de marzo, el Consejo de Administración presentará la rendición de cuentas del ejercicio cerrado, que deberá contener los siguientes estados: actividades realizadas, gastos incurridos, ingresos efectuados, endeudamiento de la entidad, patrimonio y cartera de valores. Estos documentos deberán ser fiscalizados por el Consejo Rector. Después de su aprobación por la Asamblea General, la documentación deberá presentarse ante el Ministerio del Interior antes de que finalice el mes de marzo. Si la Asamblea General no pudiera reunirse con la antelación requerida, la remisión de los documentos al Ministerio del Interior se llevará a cabo con anterioridad a la convocatoria de aquella.
Artículo 35: En caso de disolución de la Asociación, los elementos que formen parte de su inmovilizado pasarán a ser propiedad de la entidad local en cuyo término municipal radiquen o estén situados. En otro caso, será el Ministerio del Interior el que designe a la persona como nuevo titular. Si la Asociación ha no ha sido registrado como una persona jurídica, se organizará de acuerdo con las resoluciones de la Asamblea General de socios (o representantes) y cuando esta no pueda tomar una decisión al respecto, el Presidente actuará como liquidador de la Asociación de acuerdo con las disposiciones vigentes del código civil.
Capítulo VI: Cláusulas adicionales
Artículo 36: Todo lo que no esté expresamente determinado en estos Estatutos se regirá por lo dispuesto en la normativa vigente.
Artículo 37: Estos Estatutos deberán ser aprobados por la Asamblea General y someterse después a la fiscalización del Ministerio del Interior. El mismo procedimiento se seguirá en caso de modificación de los mismos.
Artículo 38: Estos Estatutos han sido aprobados el día 25 de septiembre de 2021, por la primera Asamblea General, Promoción 1ª del año 2021.

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