Estatutos de la Asociación Taiwanesa de Hispanistas
Aprobado para su organización por el Ministerio del Interior mediante el oficio Tai-Nei-Tuan-Zi n.º 1100017785 del 19 de abril de 2021 (año 110 de la era de la República de China).
Aprobados y ratificados por la Asamblea Constituyente el 25 de septiembre de 2021 (año 110 de la era de la República de China) y presentados al Ministerio.
Capítulo I: Disposiciones Generales
Artículo 1
El nombre de esta asociación es 臺灣西班牙語學會 (en lo sucesivo, “la Asociación”). Su nombre en español es Asociación Taiwanesa de Hispanistas, abreviado como ATH. El emblema se inspira en los famosos azulejos pintados con patrones de España, incorporando múltiples elementos clave del mundo hispano, incluyendo:
- El diseño del patrón como un sol.
- Los rayos del sol formados por las siglas de la asociación (ATH).
- El centro del sol formado por el símbolo representativo del español (la letra ñ).
- El uso de los colores rojo y amarillo del sol, y el negro de los aztecas.
Artículo 2
La Asociación es una organización social de bienestar público, establecida de conformidad con la ley y sin fines de lucro. Su propósito es promover el intercambio cultural entre la República de China (Taiwán) y los países de habla hispana, así como con instituciones relacionadas con el hispanismo en todo el mundo. Bajo la premisa de respetar las características culturales nacionales, fortalecerá la investigación y la enseñanza de la literatura, la cultura y la lengua españolas; fomentará y asistirá en el desarrollo profesional de los docentes de español locales; y mantendrá contacto y cooperación con instituciones académicas relevantes a nivel nacional e internacional.
Artículo 3
Las misiones de la Asociación son las siguientes, promovidas y ejecutadas de acuerdo con las leyes y regulaciones pertinentes: Celebrar conferencias académicas nacionales e internacionales, de forma periódica o no periódica; organizar diversos seminarios, conferencias, talleres y otras actividades profesionales que promuevan el intercambio cultural; intercambiar información importante relacionada con la Asociación; y otros asuntos que cumplan con los propósitos de la Asociación.
Artículo 4
La autoridad competente de la Asociación es el Ministerio del Interior. Las actividades de la Asociación estarán sujetas a la orientación y supervisión de las autoridades competentes pertinentes a sus objetivos.
Artículo 5
El área organizativa de la Asociación abarca la totalidad del territorio administrativo nacional.
Artículo 6
El domicilio legal de la Asociación se establecerá en la jurisdicción de la autoridad competente, pudiendo establecer sucursales previa aprobación de dicha autoridad. Los estatutos organizativos de dichas sucursales serán redactados por el Consejo Directivo y sometidos a la aprobación de la autoridad competente para su implementación. Cualquier establecimiento o cambio de dirección del domicilio legal o de las sucursales deberá ser comunicado a la autoridad competente para su registro.
Capítulo II: Miembros, Vocales y Supervisores
Artículo 7
Los miembros de la Asociación y sus cuotas se clasifican de la siguiente manera:
- Miembro Regular: Toda persona mayor de veinte años que se dedique a trabajos relacionados con la literatura, cultura, lengua española u otras actividades académicas o de investigación, que apoye los propósitos de la Asociación y esté dispuesta a cumplir sus estatutos. Deberá ser presentado por dos miembros de la Asociación, completar el formulario de solicitud de ingreso, ser aprobado por el Consejo Directivo y pagar la cuota correspondiente. Cuota de inscripción: NT$1000 (pagadera al ingresar). Cuota anual: NT$1000.
- Miembro Estudiante: Estudiantes matriculados en instituciones de educación superior nacionales o extranjeras. Deberán ser presentados por dos miembros de la Asociación, completar el formulario de solicitud, ser aprobados por el Consejo Directivo y pagar la cuota correspondiente. Cuota de inscripción: NT$500.
- Miembro Patrocinador: Individuos o grupos que apoyen los propósitos de la Asociación y patrocinen sus finanzas o recursos. Deberán completar el formulario de solicitud y, tras la aprobación del Consejo Directivo, la Asociación les otorgará un certificado de agradecimiento, convirtiéndose en Miembros Patrocinadores.
- Miembro Honorario: La Asociación podrá, por resolución de la Asamblea General, invitar a personas (miembros o no) que hayan realizado contribuciones especiales a la Asociación a ser Miembros Honorarios. La Asociación les otorgará un certificado de honor.
Artículo 8
Los miembros (o representantes de miembros) tienen derecho a voto, elección, ser elegidos y destitución en la Asamblea General. Cada miembro (o representante) tiene un voto. Sin embargo, los Miembros Estudiantes, Miembros Patrocinadores y Miembros Honorarios no gozan de los derechos mencionados. Los miembros también tienen los siguientes derechos:
- Derecho prioritario a utilizar los materiales y publicaciones de la Asociación;
- Derecho prioritario a participar en las diversas actividades académicas organizadas o patrocinadas por la Asociación.
Artículo 9
El mandato de los Vocales y Supervisores de la Asociación es de tres años.
Artículo 10
La Asociación contará con 9 Vocales y 3 Vocales suplentes. El Presidente será elegido mutuamente entre los Vocales.
Artículo 11
La Asociación contará con 3 Supervisores (uno de los cuales será el Supervisor Permanente) y 1 Supervisor suplente. El Consejo de Supervisión tendrá un Supervisor Permanente, elegido mutuamente entre los Supervisores, quien supervisará los asuntos diarios y presidirá el Consejo de Supervisión.
Artículo 12
Los miembros tienen la obligación de cumplir los estatutos de la Asociación, sus resoluciones y pagar las cuotas. Los miembros que no paguen sus cuotas no podrán gozar de los derechos de miembro. Aquellos que, tras ser notificados, se nieguen a pagar durante dos años consecutivos, serán considerados como retirados automáticamente. Si un miembro que ha sido expulsado, se ha retirado o ha sido suspendido desea solicitar la readmisión o la restitución de sus derechos, deberá saldar todas las cuotas pendientes, salvo que exista una razón justificada aprobada por el Consejo Directivo.
Artículo 13
Cuando un miembro (o representante) viole las leyes, los estatutos o no cumpla con las resoluciones de la Asamblea General, el Consejo Directivo podrá decidir amonestarlo o suspender sus derechos. En caso de daño grave a la Asociación, la Asamblea General podrá decidir su expulsión.
Artículo 14
Un miembro perderá su condición en cualquiera de los siguientes casos:
- Fallecimiento.
- Pérdida de la cualificación de miembro.
- Expulsión por resolución de la Asamblea General (de representantes).
Artículo 15
Un miembro puede declarar su retiro de la Asociación por escrito, especificando los motivos. Perderá su condición de miembro a partir de la fecha de recepción de dicha declaración.
Capítulo III: Organización y Funciones
Artículo 16
La Asamblea General es el órgano supremo de poder de la Asociación. Si el número de miembros (representantes) excede los 300, se podrán elegir representantes por distrito y proporción para celebrar una Asamblea General de Representantes, que ejercerá las funciones de la Asamblea General. El mandato de los representantes será el mismo que el de los Vocales y Supervisores. El número de representantes y el método de elección serán aprobados por el Consejo Directivo, implementados y reportados a la autoridad competente para su registro.
Artículo 17
Las funciones de la Asamblea General (de representantes) son las siguientes: Establecer y modificar los estatutos; elegir y destituir a los Vocales y Supervisores; decidir el monto y método de las cuotas de inscripción, cuotas anuales, cuotas de proyectos y donaciones de miembros; aprobar el plan de trabajo anual, informes, presupuestos y estados financieros; decidir sobre la expulsión de miembros; decidir sobre la disposición de bienes; decidir sobre la disolución de la Asociación; y decidir sobre otros asuntos importantes relacionados con los derechos y obligaciones de los miembros. El alcance de los “asuntos importantes” mencionados en el punto anterior será definido por el Consejo Directivo.
Artículo 18
Los Vocales y Supervisores de la Asociación serán elegidos por los miembros (representantes), formando el Consejo Directivo y el Consejo de Supervisión, respectivamente. Si el número de candidatos excede el número de puestos a elegir, la elección se realizará por votación secreta. Al elegir a los Vocales y Supervisores, se podrán elegir simultáneamente Vocales suplentes y Supervisores suplentes según el recuento de votos, quienes ocuparán las vacantes en orden sucesivo. El Consejo Directivo podrá proponer una lista de referencia de candidatos para Vocales y Supervisores de la siguiente gestión. La elección de Vocales y Supervisores podrá realizarse por correspondencia. El método de elección por correspondencia será aprobado por el Consejo Directivo, implementado y reportado a la autoridad competente.
Artículo 19
El Presidente dirigirá y supervisará internamente los asuntos de la Asociación, la representará externamente y presidirá la Asamblea General y el Consejo Directivo. Cuando el Presidente no pueda ejercer sus funciones, deberá designar a un Vocal para que lo sustituya. Si no designa o no puede designar a nadie, los Vocales elegirán a uno entre ellos para que lo sustituya. En caso de vacante del Presidente o de un Vocal Permanente, se deberá realizar una elección complementaria en el plazo de un mes.
Artículo 20
Las funciones del Consejo Directivo son las siguientes:
- Revisar y aprobar la cualificación de los miembros (representantes).
- Elegir y destituir al Presidente.
- Decidir sobre la renuncia de los Vocales y del Presidente.
- Contratar y despedir al personal.
- Preparar el plan de trabajo anual, informes, presupuestos y estados financieros.
- Proponer la lista de referencia de candidatos para Vocales y Supervisores de la siguiente gestión.
- Otros asuntos que deban ejecutarse.
Artículo 21
Cuando el Supervisor Permanente no pueda ejercer sus funciones, deberá designar a un Supervisor para que lo sustituya. Si no designa o no puede designar a nadie, los Supervisores elegirán a uno entre ellos para que lo sustituya. En caso de vacante del Presidente del Consejo de Supervisión (Supervisor Permanente), se deberá realizar una elección complementaria en el plazo de un mes.
Artículo 22
Las funciones del Consejo de Supervisión son las siguientes:
- Supervisar la ejecución del trabajo del Consejo Directivo.
- Auditar los estados financieros anuales.
- Supervisar las finanzas.
- Elegir y destituir al Supervisor Permanente.
- Decidir sobre la renuncia de los Supervisores y del Supervisor Permanente.
- Otros asuntos de supervisión.
Artículo 23
Los Vocales y Supervisores desempeñarán sus cargos ad honorem. Su mandato es de tres años y podrán ser reelegidos una vez. La reelección del Presidente se limita a una vez. El mandato de los Vocales y Supervisores comenzará a contarse desde la fecha de la primera reunión del Consejo Directivo de su gestión.
Artículo 24
Los Vocales y Supervisores deberán ser destituidos de su cargo en cualquiera de los siguientes casos:
- Pérdida de la cualificación de miembro (representante).
- Renuncia por motivos personales aprobada por el Consejo Directivo o el Consejo de Supervisión.
- Ser destituido o revocado.
- Estar bajo suspensión de derechos por un período que exceda la mitad de su mandato.
Artículo 25
La Asociación contará con un Secretario General, quien manejará los asuntos de la Asociación bajo las órdenes del Presidente, y otro personal. Serán nominados por el Presidente, contratados y despedidos con la aprobación del Consejo Directivo, y reportados a la autoridad competente. El personal mencionado no podrá ser desempeñado por Vocales o Supervisores. Las responsabilidades y la delegación de funciones del personal serán estipuladas por separado por el Consejo Directivo.
Artículo 26
La Asociación podrá establecer diversos comités, grupos de trabajo u otras organizaciones operativas internas. Sus estatutos organizativos entrarán en vigor tras la aprobación del Consejo Directivo, y lo mismo aplicará para sus modificaciones.
Artículo 27
El Consejo Directivo podrá nombrar un Presidente Honorario, y varios Vocales Honorarios y Asesores. Su período de nombramiento será el mismo que el mandato de los Vocales y Supervisores.
Capítulo IV: Reuniones
Artículo 28
La Asamblea General se divide en reuniones ordinarias y extraordinarias, convocadas por el Presidente. Salvo en casos de emergencia para reuniones extraordinarias, se deberá notificar a todos los asistentes con 15 días de antelación. La reunión ordinaria se celebrará una vez al año. Las reuniones extraordinarias se convocarán cuando el Consejo Directivo lo considere necesario, a solicitud de más de una quinta parte (1/5) de los miembros (representantes), o a solicitud del Consejo de Supervisión. Después de que la Asociación obtenga el registro de persona jurídica, las reuniones extraordinarias podrán convocarse a solicitud de más de una décima parte (1/10) de los miembros (representantes).
Artículo 29
Cuando un miembro (representante) no pueda asistir personalmente a la Asamblea General, podrá delegar por escrito en otro miembro (representante) para que lo represente. Cada miembro (representante) solo podrá representar a una persona.
Artículo 30
Las resoluciones de la Asamblea General (de representantes) se tomarán con el cuórum de más de la mitad de los miembros (representantes) y el consentimiento de la mayoría de los asistentes. Sin embargo, las siguientes resoluciones requerirán el consentimiento de más de dos tercios (2/3) de los asistentes:
- Establecimiento y modificación de los estatutos.
- Expulsión de miembros (representantes).
- Destitución de Vocales y Supervisores.
- Disposición de bienes.
- Disolución de la Asociación.
- Otros asuntos importantes relacionados con los derechos y obligaciones de los miembros.
Después de que la Asociación obtenga el registro de persona jurídica, la modificación de los estatutos requerirá el consentimiento de más de tres cuartas partes (3/4) de los asistentes o el consentimiento por escrito de más de dos tercios (2/3) de todos los miembros. La disolución de la Asociación podrá decidirse en cualquier momento con el voto favorable de más de dos tercios (2/3) de todos los miembros.
Artículo 31
El Consejo Directivo se reunirá al menos una vez cada 6 meses, y el Consejo de Supervisión se reunirá al menos una vez cada 6 meses. Si es necesario, se podrán convocar reuniones conjuntas o extraordinarias. Al convocar dichas reuniones, salvo las extraordinarias, se deberá notificar por escrito a todos los asistentes con 7 días de antelación. Las resoluciones de las reuniones se tomarán con el cuórum de más de la mitad de los Vocales o Supervisores, respectivamente, y el consentimiento de la mayoría de los asistentes. El Secretario General deberá registrar por escrito todas las resoluciones del Consejo Directivo y entregarlas al Consejo Directivo o al presidente de la reunión para su archivo.
Artículo 32
Los Vocales deben asistir a las reuniones del Consejo Directivo y los Supervisores a las del Consejo de Supervisión. No se permite la delegación en las reuniones del Consejo Directivo ni del Consejo de Supervisión. Las reuniones del Consejo Directivo, del Consejo de Supervisión y las reuniones conjuntas de Vocales y Supervisores podrán convocarse por videoconferencia. La asistencia de Vocales y Supervisores a dichas videoconferencias se considerará como asistencia presencial. El registro de asistencia y los métodos de votación se adaptarán a las funciones del equipo de videoconferencia. Sin embargo, los asuntos relacionados con elecciones, elecciones complementarias, destituciones y el establecimiento de regulaciones organizativas no podrán realizarse por videoconferencia. Los Vocales o Supervisores que se ausenten sin causa justificada a dos reuniones consecutivas del Consejo Directivo o del Consejo de Supervisión, respectivamente, se considerarán como si hubieran renunciado.
Capítulo V: Finanzas y Contabilidad
Artículo 33
Las fuentes de financiación de la Asociación son las siguientes:
- Cuotas de inscripción.
- Cuotas anuales.
- Ingresos por proyectos.
- Donaciones de miembros.
- Ingresos por servicios comisionados.
- Fondos y sus intereses.
- Otros ingresos.
Artículo 34
El año fiscal de la Asociación coincidirá con el año calendario, comenzando el 1 de enero y finalizando el 31 de diciembre. Cada año, 2 meses antes del inicio del año fiscal, el Consejo Directivo preparará el plan de trabajo anual, el presupuesto de ingresos y gastos, y la tabla de salarios del personal, y los someterá a la aprobación de la Asamblea General (si la Asamblea General no puede reunirse a tiempo, se someterá primero a la aprobación de la reunión conjunta de Vocales y Supervisores) y los reportará a la autoridad competente para su registro antes del inicio del año fiscal. Dentro de los 2 meses siguientes al final del año fiscal, el Consejo Directivo preparará el informe de trabajo anual, el estado de ingresos y gastos, el estado de flujo de efectivo, el balance general, el inventario de bienes y el estado de ingresos y gastos de fondos. Estos documentos se enviarán al Consejo de Supervisión para su auditoría, el cual emitirá un informe de auditoría y lo devolverá al Consejo Directivo. Luego se someterán a la aprobación de la Asamblea General y se reportarán a la autoridad competente antes de finales de marzo (si la Asamblea General no puede reunirse a tiempo, se aprobará primero en la reunión conjunta de Vocales y Supervisores y luego se reportará a la autoridad competente).
Artículo 35
Tras la disolución de la Asociación, los bienes restantes pertenecerán al gobierno local de la jurisdicción donde se encuentra o a la organización designada por la autoridad competente. La designación de los liquidadores y el procedimiento de liquidación de bienes, si la Asociación está registrada como persona jurídica, se regirán por el Código Civil, salvo disposición legal en contrario. Si la Asociación no está registrada como persona jurídica, se procederá según lo resuelto por la Asamblea General (de representantes). Si la Asamblea General no puede tomar una decisión, el Presidente actuará como liquidador, aplicando por analogía las disposiciones de liquidación del Código Civil.
Capítulo VI: Disposiciones Adicionales
Artículo 36
Cualquier asunto no estipulado en estos estatutos se regirá por las leyes y regulaciones pertinentes.
Artículo 37
Estos estatutos entrarán en vigor tras su aprobación por la Asamblea General (de representantes) y deberán ser reportados a la autoridad competente para su registro. Lo mismo aplicará para cualquier modificación.
Artículo 38
Estos estatutos fueron aprobados por la Primera Asamblea General de la primera gestión de la Asociación el 25 de septiembre de 2021 (año 110 de la era de la República de China).